Para obtener la ciudadanía
mediante los padres hay dos formas: La primera es al nacer y la segunda es
después de haber nacido, y para ambas cumplir con ciertos requisitos.
Al nacer:
Un niño nacido fuera de los Estados Unidos es ciudadano si
sus padres al momento de su nacimiento eran ciudadanos americanos o uno de los
padres era ciudadano después del 14 de noviembre del 1986 (las leyes migratorias fueron modificadas en
este periodo).
Para que la categoría aplique sobre el niño los padres o el
padre debió de vivir en los Estados
Unidos mínimo 5 años antes del nacimiento del menor.
Si el nacimiento ocurrió después del 10 de octubre del 1952
pero antes del 14 de noviembre del 1986
el padre debió de vivir en los Estados Unidos por un minino de 10 años antes
del nacimiento del niño.
Después de nacido:
Si los padres o un no de ellos se hace ciudadano luego del
nacimiento de su hijo, este solo obtendrá la ciudadanía americana si fuese
menor de 18 años y si el padre tuviera su custodia, esto también es conocido
como CCA (Child Citizenship Act 2000).
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